De los estatutos de PRO-BAHORUCO:
Para todos los propósitos, PRO-BAHORUCO estará integrada por las siguientes categorías de miembros:
I. MIEMBROS FUNDADORES:- Son aquellos que hayan suscrito las actas constitutivas de la fundación de la institución.
II. MIEMBROS TITULARES:- Son aquellos que luego de su fundación soliciten a la Junta Directiva su incorporación y sean aprobados para participar activamente en las tareas de PRO-BAHORUCO, teniendo facultad de voz y de voto en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
III. MIEMBROS HONORÍFICOS:- Son aquellas personas físicas o jurídicas que por sus méritos especiales reconocidos y por su identificación con los objetivos de PRO-BAHORUCO, la Junta Directiva así decida designar, otorgándoles derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Generales.
IV. MIEMBROS ASESORES:- Son personas físicas o jurídicas que por su entidad propia provean asesoramiento científico-técnico o de otra índole a la Asociación, participando en su caso en las Asambleas Generales, con voz y sin voto.
Estructura
La Asociación para el Desarrollo Sostenible de Bahoruco, Barahona (PRO-BAHORUCO), estará regida por la Asamblea General y la Junta Directiva como órganos superiores en los niveles ejecutivos. Podrán formarse tantas comisiones de trabajo como sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, y las mismas estarán supeditadas a la Junta Directiva.
La Asamblea General está constituida por el Pleno de todos los miembros activos de la Asociación y es soberana en la toma de sus decisiones de acuerdo con estos Estatutos y la Legislación vigente, obligando sus decisiones a todos los asociados, incluidos a los ausentes y disidentes.

